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La Corte da luz verde al filtro del INE contra candidatos con nexos delictivos

La SCJN desechó por infundada la acción del PRI contra la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas. El examen es voluntario y reservado, y una alerta de riesgo no frena el registro de nadie: cada partido decide.

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Cuadrilla Tiempo · 6 min de lectura
Imagen de la nota sobre la validación, por la Corte, del filtro del INE a candidaturas con posibles vínculos delictivos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio el 5 de octubre su visto bueno a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE). Su tarea: examinar, cuando los partidos lo soliciten, a quienes buscan competir en 2027 y determinar si presentan un «riesgo razonable» de vínculo con actividades delictivas.

El pleno consideró infundada la acción de inconstitucionalidad que presentó el PRI. Así, el diseño central sigue en pie: nadie está obligado a pedir la revisión, lo que arroje se mantiene en reserva y ninguna persona pierde su derecho a registrarse. Lo que se haga con un perfil señalado lo resuelve cada partido.

No es nada más para restringirlo o limitarlo a los delitos de la delincuencia organizada, sino a todo tipo de delitos. O sea, no hay una restricción: puede ser robo, puede ser corrupción

Loretta Ortiz Ahlf, la ministra ponente, planteó que la verificación convive con el derecho a ser votado: no agrega ninguna exigencia para ser elegible y tampoco condiciona que se registren las candidaturas. Su propósito, dijo, se limita a prevenir e informar, de acuerdo con El Universal.

Cómo opera el filtro

Todo parte de un decreto que apareció el 2 de junio en el Diario Oficial de la Federación. Modificó el numeral 2 del artículo 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) e incorporó a este ordenamiento, en su Libro Cuarto, un Título Segundo Bis.

Con el nuevo artículo 200 Bis, los partidos y quienes aspiren a una candidatura independiente pueden presentar antes del registro listas completas o parciales con las personas que piensan postular, sea a cargos federales o locales.

Los perfiles viajan de la comisión a instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y finanzas. A modo de ejemplo, el decreto nombra a la Fiscalía General de la República (FGR), al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Según el tercer transitorio, cada una fijará su propia metodología y medirá el riesgo «a partir del análisis de la información indiciaria con la que cuenten para presumir que la persona evaluada está relacionada con actividades delictivas».

Lo que reciben los partidos es poco. El artículo 200 Ter dice que la comisión les notifica únicamente «el número y las instancias competentes» que hayan detectado un riesgo razonable, «sin señalar el asunto del que se derive el riesgo». Y si una de esas autoridades encuentra datos relevantes, la ley la faculta para iniciar o seguir las indagatorias de su competencia.

El alcance no se limita al crimen organizado. «No es nada más para restringirlo o limitarlo a los delitos de la delincuencia organizada, sino a todo tipo de delitos. O sea, no hay una restricción: puede ser robo, puede ser corrupción», dijo Ortiz Ahlf en plena sesión, según Grupo Animal.

La comisión quedó instalada el 7 de septiembre y Proceso informó que la forman los consejeros Norma de la Cruz Magaña, Arturo Chávez López y Uuc-kib Espadas Ancona. Chávez es quien la preside, según El Universal.

La ley fija tres años de duración en el cargo, con una presidencia rotatoria anual. No hay presupuesto nuevo: el cuarto transitorio establece que los gastos salen de lo que el INE ya tiene aprobado.

Qué alegó el PRI y qué resolvió la Corte

El PRI, que encabeza Alejandro Moreno, impugnó la reforma. Según Proceso, el partido afirmó que el mecanismo violaba el derecho a ser votado, la presunción de inocencia, la privacidad y la protección de datos personales; según El Universal, también que dañaba la autonomía del INE.

La Corte contestó por partes. Primero, que el procedimiento es voluntario y se da antes del registro; por eso el resultado ni habilita ni descalifica a nadie para una candidatura. Segundo, que un «riesgo razonable» no equivale a declarar culpable a nadie. Y tercero, que tocar datos personales se justifica: busca un fin legítimo, resulta idóneo y necesario, y sus beneficios superan el costo, reportó Proceso.

Además, el tribunal estimó que el INE puede coordinarse con las autoridades de seguridad y finanzas sin perder autonomía y sin pasar por encima de los organismos públicos locales electorales.

No todo fue consenso. Sara Irene Herrerías Guerra, ministra, opinó que el mecanismo limita el voto pasivo y propuso añadir más grados al test de proporcionalidad. Giovanni Figueroa Mejía, ministro, defendió la postura opuesta: quien no quiera entrar al mecanismo puede abstenerse sin sufrir efecto jurídico alguno, de acuerdo con las crónicas de Proceso y Grupo Animal.

Los reportes tampoco coinciden del todo en la votación. Para Proceso, la reforma se avaló por unanimidad. Grupo Animal abrió con una validación «por mayoría de votos», pero en el cuerpo de la nota aclaró que salieron por unanimidad los temas de derechos político-electorales, datos personales, autonomía del INE y competencias estatales, con votos concurrentes de varios integrantes del tribunal.

A quién le toca decidir

Según el párrafo cuarto del artículo 200 Bis, la palabra final es de los partidos: con lo que reciban de la comisión, «determinarán sobre la procedencia o no del registro de las personas evaluadas».

Lo que el decreto no hace: forzar a los partidos a enviar listas, contemplar que los resultados se hagan públicos ni establecer sanciones para el partido que registre a alguien con alertas. Sí obliga a la comisión a guardar confidencialidad. Y la ley no incluye ninguna vía para conocer cuáles perfiles se evaluaron o recibieron un aviso de riesgo.

Ortiz Ahlf resumió el propósito así: «dotar de elementos a los partidos políticos y candidaturas independientes para una mejor toma de decisiones en relación con las postulaciones que hagan a algún cargo de elección popular», según Grupo Animal. Los partidos, agregó El Universal, conservan la libertad de decidir si entregan listas, completas o en parte.

Un caso a la vista. El 1 de octubre, Andrés Manuel López Beltrán, hijo del expresidente Andrés Manuel López Obrador, dio a conocer que se inscribió en la contienda interna de Morena como aspirante a coordinar los comités de defensa del sexto distrito federal de Tabasco, según Infobae.

Poco antes, The New York Times reportó que dos agencias estadounidenses de seguridad revisan acusaciones en su contra, por presuntos nexos con el crimen organizado y el contrabando de combustible. Hasta ahora no hay investigación formal abierta, de acuerdo con Proceso. Proceso agrega que él rechaza esos señalamientos.

En lo que revisamos no hay indicio de si Morena mandará su perfil a la comisión.

Lo que falta

Según el quinto transitorio, el INE debe emitir con las cuatro instancias unos lineamientos: plazos, criterios y procedimientos para recibir, analizar y entregar datos, más las reglas para protegerlos. Ninguna crónica de la sesión aclara si ya están aprobados ni cuándo empezará la comisión a recibir listas.

En otro frente, Morena nombró el 28 de septiembre a siete coordinadores estatales, que es como delinea a quienes pelearán las gubernaturas. Ya había designado antes a los de Michoacán, Quintana Roo, Guerrero y Zacatecas, según El Financiero.

Se vota el 6 de junio de 2027: se renovarán la Cámara de Diputados y 17 gubernaturas.

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