Un número desconocido, una oferta que ya rechazaste y, a las pocas horas, otra llamada. El Senado quiso ponerle freno. El 7 de octubre, el Pleno votó por unanimidad (96 votos) una reforma a los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El texto prohíbe a proveedores y empresas llamar, o buscar a los consumidores por otra vía que ellos no hayan autorizado, «de manera reiterada y persistente, con fines comerciales o publicitarios», según el comunicado de la Cámara alta.
un problema social que creció de manera alarmante en el país
Las empresas que lo incumplan pagarán entre 56,570 y 2,345,728.71 pesos; esa cifra exacta la publicó El Financiero. Ahora la minuta está en la Cámara de Diputados.
El tope no es la novedad
Hay que leer con cuidado la frase «hasta 2.3 millones de pesos», que repitieron casi todos los titulares. Ese monto no es nuevo. Profeco ya lo había publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2024, en el acuerdo que actualiza los montos de multas, y Tax Today México lo recoge: para 2025, el artículo 127 ya contemplaba un máximo igual, al centavo.
Xataka México también notó que lo llamativo del cambio es el mínimo. La comparación, en limpio:
| Versión | Mínima | Máxima |
|---|---|---|
| Artículo 127, para 2025 | 733.04 | 2,345,728.71 |
| Artículo 18 Bis, para 2026 (texto vigente) | 760.89 | 2,434,847.42 |
| Reforma aprobada en el Senado | 56,570 | 2,345,728.71 |
Los datos de 2026 salen de la actualización que el DOF publicó el 23 de diciembre de 2025, según el texto vigente de la ley en el portal de la Cámara de Diputados. Lo que de verdad cambia es el piso: de 760.89 pesos a 56,570, unas 74 veces más.
Lo que ya decía la ley
Prohibir llamadas no deseadas no parte de cero. Una reforma publicada en el DOF el 4 de febrero de 2004 dejó en el artículo 17 un derecho del consumidor: exigir a proveedores y empresas que usan sus datos para mercadotecnia o publicidad que no lo importunen en su casa, su trabajo, su correo electrónico «o por cualquier otro medio».
Por su parte, el artículo 18 faculta a Profeco a llevar un registro público y gratuito de las personas que no quieren que sus datos se empleen con esos propósitos. Y el 18 Bis impide enviar publicidad a quienes así lo solicitaron de forma expresa o ya están inscritos.
Otro punto que el 18 Bis ya cubre: si la publicidad llega mediante terceros, el proveedor responde junto con ellos por el manejo de los datos del consumidor. La reforma vuelve sobre esto. El Senado dice que quiere «evitar que este mecanismo de comercialización se realice a través de terceros», y El Financiero aclaró que ninguna empresa podrá excusarse en que las llamadas las hicieron terceros.
Ese registro del artículo 18 se llama hoy Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) y Profeco lo administra desde su portal oficial. De acuerdo con Xataka México, la inscripción no cuesta ni vence, y los proveedores tienen 30 días para dejar de llamar a un número que ya está inscrito. Quedan fuera del registro, aclara el medio, quienes cobran deudas, las organizaciones políticas, las instituciones de beneficencia y los encuestadores.
Registro nuevo o el de siempre
Las versiones difieren en lo que le tocaría hacer al usuario.
- El Financiero reportó que se crearía un Registro Público contra el Acoso Telefónico Comercial. Habría inscripción gratuita, y las empresas deberían revisarlo y acatarlo.
- El comunicado del Senado no habla de un padrón distinto al que existe. Se concentra en prohibir la insistencia y en multar más.
Para quien contesta el teléfono, la diferencia pesa. Si el padrón fuera nuevo, los que hoy están en el REPEP tendrían que averiguar si su registro pasa solo o si deben inscribirse de nuevo. Si fuera el mismo, el consumidor solo vería una multa mínima mayor y un veto explícito al contacto repetido sin permiso.
Cuál de las dos lecturas vale lo dirán el texto que apruebe la Cámara de Diputados y, si llega el caso, su publicación en el DOF.
Cuántas llamadas son
El comunicado indica que el documento aprobado resalta que México figura entre los cinco países del mundo con más llamadas no deseadas: 20 a 25 contactos de spam por usuario al mes, en promedio. No se indica de dónde sale ese cálculo.
Mayuli Latifa Martínez Simón, senadora del PAN a quien El Financiero identifica como impulsora de la iniciativa, afirmó que se trata de «un problema social que creció de manera alarmante en el país»: millones de personas reciben llamadas que no pidieron, con fines publicitarios y de mercadotecnia. Para María del Rocío Corona Nakamura, del PVEM, el alcance para las empresas es este: «ya no podrán hacerlo sin nuestro consentimiento, ni por mensaje, ni por correo electrónico, ni por ningún otro medio».
El senador de Morena Heriberto Aguilar Castillo apoyó el dictamen. «Proteger a los consumidores significa defender su tiempo, su privacidad y su derecho a decidir», dijo, de acuerdo con lo que difundió su grupo parlamentario. Según él, a nadie debería obligársele a «rechazar una y otra vez la misma oferta».
El papel de Profeco
Quien impone las multas de esta ley es la Procuraduría Federal del Consumidor. Desde 2004 ya podía sancionar a quienes enviaran publicidad a un consumidor registrado. El Senado, en su comunicado, no menciona a Profeco ni dice si recibirá presupuesto extra, personal que verifique o herramientas para dar con los centros de contacto que operan a nombre de terceros.
Tampoco hay, en las fuentes consultadas, un conteo de las multas que Profeco ha aplicado por violar el artículo 18 Bis con la sanción de hoy.
Falta el siguiente paso: si los diputados aprueban la minuta sin tocarla, el Ejecutivo la publicará en el DOF; si la modifican, vuelve al Senado.



